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Tributación de la venta online de segunda mano.


la compraventa de productos de segunda mano entre particulares a través de plataformas como wallapop o e-bay están sujetas a tributación”.


El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha afirmado que la compraventa de productos de segunda mano entre particulares acordadas a través de plataformas (wallapop, e-bay) están sujetas a tributación.

¿Era de esperar?. Desde nuestro de punto de vista, sí. Era cuestión de tiempo que Hacienda quisiera “hacer caja” con estas operaciones que en los últimos tiempos se han vuelto tan habituales en nuestro día a día.

¿Quién no ha utilizado alguna de estas plataformas para vaciar trasteros o hacer sitio en casa? Siempre tenemos cosas que ya no utilizamos o que nunca llegamos a utilizar lo suficiente, cosas que ocupan sitio y que en vez de tirar a la basura decidimos darle una nueva vida y ¿por qué no?, conseguir algo de efectivo.

De esta necesidad nacieron muchas plataformas on-line (Wallapop, ebay, milanuncios, Vibbo, Amazon, Chicfy) que cubrieron una cuota de mercado hasta ahora desconocido.

El gran auge de este tipo de operaciones, tarde o temprano, era de esperar que llamara la atención de la Administración.

La norma era clara. Según el art. 7.1 A) LITP:

Son transmisiones patrimoniales sujetas:

A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas”.

No existe un mínimo a partir del cual tributar: todas las operaciones entre particulares estarán sujetas al Impuesto y por lo tanto deberán tributar al 4%.

Para más inri, la Dirección General de Tributos en consulta de 22 de agosto de 2017 (V2170-17) se pronuncia al respecto concluyendo en un caso en el que un contribuyente quiere vender a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano, lo siguiente:

De acuerdo con lo dicho, si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %”.

Como vemos, a partir de ahora al precio de esos productos o bienes que queramos adquirir a través de este tipo de plataformas habrá que sumarle el 4% para satisfacer a la Administración.

Pero cuidado que esto no es nuevo. Ya en el Plan de Control Tributario de este año, la Agencia Tributaria advirtió de que la economía digital iba a ser una de las prioridades de Hacienda. Además, se hacía hincapié en los “nuevos medios de pago en las operaciones por internet”.

Lo que sí es reseñable, al menos desde nuestro punto de vista, es que no siempre existirá también la obligación de tributar en el IRPF. Sólo en la medida en que estas ventas que hagamos supongan realmente una ganancia patrimonial (precio de transmisión superior al precio de adquisición) habrá que incluir la operación en nuestro IRPF personal. Esta situación, a priori, no nos resulta trascendental ya que de forma habitual, los ciudadanos que usamos este tipo de plataformas no lo hacemos para “ganar dinero” simplemente para “deshaceros de bienes que ya no nos hacen falta”, por lo que en muy raras ocasiones y dados los precios que se suelen manejar en estas operaciones existirá dicha ganancia.

Lo último a considerar sería el posible impacto que esta noticia tendrá en este tipo de operaciones. Habrá que esperar.

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