Poco a poco la Dirección General de Tributos va dibujando el régimen tributario de las monedas virtuales o criptomonedas, principalmente en el ámbito del Impuesto sobre Renta. En este sentido, la Consulta Vinculante NºV0999-18, de 25 de abril de 2018, ha venido esclarecer una serie de cuestiones de gran interés, las cuáles pasamos a reseñar.
La DGT en su CV0999-18, de 25 de abril de 2018, llega a las siguientes conclusiones:
El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta.
El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial:
El valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla prevista en el citado artículo 37.1.h) como valor de transmisión en dicha permuta.
El valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta (cuestión de hecho; cualquier medio de prueba admitido en Derecho).
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, así como el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro. En el caso de las pérdidas, tanto su existencia como su cálculo se han de poder justificar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Obligaciones de información: la DGT disponer que las citadas operaciones deberán incluirse en la declaración del IRPF en el apartado correspondiente de la misma. En términos más genéricos, hace mención a la obligación de conservación durante el plazo de prescripción de los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones.
Agradeciendo de antemano su atención,
El equipo profesional de W Desk Advocats, S.L.
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