top of page
  • Foto del escritorwlegaldesk

Nuevo impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas


Este mismo martes 27 de Junio, el boletín oficial del Estado ha publicado finalmente el nuevo impuesto aprobado por la Comunidad Autónoma de Cataluña mediante la Ley 6/2017 de 9 de Mayo del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, con el objetivo de reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por lo tanto, capacidades económicas.

Las características principales del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas son las siguientes:

Objeto y ámbito de aplicación

Dicho impuesto tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo. El impuesto es exigible en todo el territorio de Cataluña.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este impuesto la tenencia por parte del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y se encuentren situados en Cataluña:

  • Bienes inmuebles.

  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.

  • Embarcaciones de ocio.

  • Aeronaves.

  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del Patrimonio Histórico.

  • Joyas.

Asimismo, la tenencia de los activos se determina por:

  1. la titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad;

  2. el uso como consecuencia de la cesión derivada de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio;

  3. el uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

A los efectos de este impuesto, se entienden situados en Cataluña:

  • los bienes inmuebles situados en el territorio de Cataluña;

  • los vehículos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponda a los contribuyentes de este impuesto.

Concepto ‘activos no productivos’

La ley establece expresamente los siguientes supuestos en los que debe entenderse que los activos son no productivos y que, por tanto, quedan sometidos a gravamen:

  1. Si se ceden de manera gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a éstos, directamente o por medio de entidades participadas por cualquiera de ellos, y se destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie de acuerdo con lo que dispone la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En el supuesto de que el bien sea utilizado parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo sólo la parte o proporción que se destina a estas finalidades.

  1. Si se cede el uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a éstos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas 1) satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, 2) trabajen de manera efectiva en la sociedad y 3) perciban por ello una retribución de importe superior al precio de la cesión.

Se consideran activos productivos los que sean arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a éstos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y que sean destinados al ejercicio de una actividad económica.

  1. Si no están afectas a ninguna actividad económica o de servicio público. Se consideran activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. A los efectos de esta letra c, debe tenerse en cuenta la regla de la denominada “patrimonialidad sobrevenida”, que ya se aplica en otros impuestos tales como el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre el patrimonio. Tradicionalmente, esta regla permite evitar que las sociedades que acumulen transitoriamente activos no afectos a actividades económicas como consecuencia de sus excesos de liquidez procedentes de actividades empresariales deban calificarse de entidades patrimoniales.

Así, a efectos de la nueva ley, no se consideran bienes no productivos (es decir, no están sometidos a tributación) aquellos que tengan un precio de adquisición que no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores.

Activos no considerados improductivos

Sin embargo, los activos no productivos mencionados en el apartado anterior no tendrán tal consideración (es decir, no estarán sometidos a gravamen) en los dos siguientes supuestos:

  1. Si se destinan a la utilización o al disfrute de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de éstos.

  2. Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

Exenciones

La ley también recoge determinados supuestos de exenciones, dos subjetivas y una objetiva:

  1. Exenciones subjetivas:

  • Las Administraciones Públicas y los organismos y entidades de derecho público.

  • Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña

2. Exención objetiva:

  • Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

Sujeto pasivo

Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo deberá tener objeto mercantil.

Base imponible

La base imponible está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos. A los efectos de este impuesto, los activos deberán valorarse de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de Presupuestos correspondiente.

  2. Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplicarán las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.

  3. Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

  4. Los bienes respecto de los cuales se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  5. Si no resulta aplicable ninguna de las reglas de valoración anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado.

Cuota integra

La cuota íntegra se determina por aplicación de la siguiente escala de gravamen cuyos tipos oscilan entre el 0,21 % y el 2,75 %.


Devengo

El impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año. Excepcionalmente, en el ejercicio 2017 el impuesto se devengará el día 30 de junio.

Entrada en vigor

Por lo que respecta a la entrada en vigor de la ley, se ha establecido que tenga lugar el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Suministro de información por las galerías de arte, los anticuarios y los joyeros

Asimismo, la ley también prevé que las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de objetos de arte, antigüedades y joyas, deberán enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña información relativa a las adquisiciones de este tipo de bienes por parte de los sujetos pasivos de este impuesto.

Por último, quedan pendientes de desarrollo reglamentario los aspectos relativos a las condiciones y plazos de la autoliquidación del impuesto, así como los relativos a la información que obligatoriamente deberán suministrar las galerías de arte, los anticuarios y los joyeros.

bottom of page