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Nuevas medidas del Real Decreto 463/2020 en el ámbito tributario (COVID-19)


I. MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO 463/2020:


Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En lo que nos ocupa, destaca la suspensión de plazos procesales, administrativos, prescripción y caducidad en los siguientes términos:


1. Suspensión de plazos procesales. DA2ª RD463/2020.

  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

  • El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o las prórrogas del mismo que pudieran existir.

  • Se establecen una serie de excepciones en el orden penal, así como en el resto de órdenes en determinados supuesto, dejando en cualquier caso la potestad al juez o tribunal de acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

2. Suspensión de plazos administrativos. DA3ª RD463/2020.

  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

  • El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o las prórrogas del mismo que pudieran existir.

  • La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015.

  • No obstante, se habilita al órgano competente para acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

  • Sobre las implicaciones concretas en el ámbito tributario de estas medidas, como pudieran ser autoliquidaciones o declaraciones informativas que cayeran fuera del plazo de vigencia del Real Decreto, nos llegan informaciones de que la Agencia Tributaria está trabajando en normativa que clarifique esta cuestión.

3. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. DA4ª RD463/2020.

  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.


II. APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS RDLEY 7/2020.


El pasado viernes se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 7/2020, destacando en el ámbito fiscal la medida excepcional de aplazamientos de deudas tributarias. Las características principales de esta medida serían:


1. Ámbito objetivo de aplicación.


Sólo afecta a aquellas deudas correspondientes a declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre 13 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020.

De las anteriores sólo afecta a aquellas deudas con dispensa total o parcial de garantía (hasta 30.000€).

Lo anterior también se aplica a retenciones, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.


2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Para aquellos contribuyentes que en 2019 no hayan superado los 6.010.121,04€ de volumen de operaciones.


3. Condiciones.

El plazo de aplazamiento será de 6 meses, no devengando intereses en los 3 primeros meses.


Agradeciendo de antemano su atención.


El equipo profesional de W Legal Desk, Advocats.

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