top of page
  • Foto del escritorwlegaldesk

Nuevas medidas del Real Decreto 11/2020 en el ámbito laboral y socio-económico (COVID-19)


El recientemente publicado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este nuevo grupo de medidas se articula en tres bloques:


En primer lugar, apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables.


En segundo lugar, se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.


Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020 además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del estado de alarma.


Entre sus principales medidas cabe destacar:


(i) Se prohíben los desahucios de inquilinos durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.


(ii) Se articulan microcréditos a través del ICO para que los inquilinos en situación vulnerable puedan hacer frente al pago del alquiler con un plazo de devolución de hasta 10 años.


(iii) Se crea un nuevo subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación.


(iv) Se habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.


(v) Los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado.


(vi) También se incluyen en la moratoria de hipotecas los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos.


(vii) Se refuerzan los derechos de los consumidores en la suspensión o rescisión de contratos, el rembolso de planes de pensiones y la protección contra la ludopatía.


(viii) Las empresas no podrán cortar los suministros básicos en la vivienda habitual de ningún ciudadano durante el estado de alarma.


Agradeciendo de antemano su atención,


El equipo profesional de W Desk Advocats, S.L.

bottom of page