El Tribunal Constitucional ha estimado, a través de la sentencia nº 47/2019 dictada el 8 de abril de 2019, el recurso de amparo planteado por una sociedad que fue condenada en un juicio laboral, ya que el mismo se celebró en la fecha prevista sin que ningún representante de la entidad demandada compareciera. La particularidad de este caso es que la sociedad fue emplazada a través de su dirección electrónica habilitada, acto de comunicación del que no tuvo conocimiento.
Existen determinados sujetos, entre los que se encuentran las personas jurídicas, sobre quienes pesa una obligación de relacionarse con la Administración de Justicia a través de sistemas telemáticos o electrónicos.
No obstante, el Tribunal Constitucional ha aclarado que esta obligación contiene una excepción, ya que el primer emplazamiento al demandado aún no personado en el procedimiento no puede llevarse a cabo a través de sistemas telemáticos o electrónicos, sino que debe efectuarse mediante "remisión por correo al domicilio del demandado".
Es decir, el primer emplazamiento del demandado debe materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la parte actora en su escrito de demanda. Solamente cuando ya esté personado en el procedimiento, quedará obligado el demandado al empleo de los sistemas telemáticos existentes y a recibir notificaciones a través de su dirección electrónica habilitada (en adelante, "DEH").
De lo contrario, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y se sitúa al demandado en una situación de indefensión.
El Tribunal Constitucional subraya que con anterioridad a que se lleve a cabo la primera comunicación, la parte demandada no puede tener pleno conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en su contra. Por ello, considera que no cabe catalogar como negligente el hecho de que la persona jurídica no compruebe la recepción de la comunicación procesal en la DEH.
El Tribunal Constitucional impone a los juzgados un nivel de diligencia mínimo exigible para que la comunicación procesal llegue a conocimiento del demandado, debiendo garantizar que la parte sea oída en el proceso. En este caso concreto, el juzgado no empleó todos los medios posibles para lograr la efectividad del emplazamiento, ya que fue remitido únicamente a través de la DEH, sin que posteriormente se comprobase su retirada en el plazo de 3 días hábiles (tal y como establece la ley.
La herramienta legal que permite denunciar este tipo de actuaciones por parte de la administración es la interposición del correspondiente recurso establecido en la ley contra la resolución de que se trate, o bien planteando incidente de nulidad de actuaciones siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso, y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Agradeciendo de antemano su atención.
El equipo profesional de W Legal Desk Advocats.
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