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MANIPULAR EL TACOGRAFO POR EL CHOFER PARA EVITAR CONTROLES ES DELITO.


La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que constituye delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo para falsear los registros y así eludir los controles policiales y administrativos.


Nuestro T.S. afirma que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. Se señala que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo es un documento electrónico y los recibos/tickets que se expiden son copias del citado documento, y por ello, su naturaleza documental es indiscutible a efectos jurídicos.


Para el TS “no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo.


Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”. Por tanto, según la sentencia, “cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.


La Sala condena a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1080 euros por un delito de falsedad documental, a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento, tras admitir el recurso de casación planteado por el Ministerio Fiscal se anula la sentencia de la Audiencia que absolvió al camionero al entender que la emisión de un ticket por un tacógrafo previamente manipulado es solo falsedad ideológica no punible al afectar a un documento privado y no producir un perjuicio a tercero. En cambio, el juzgado de lo Penal nº 5 de Girona sí había condenado al acusado como autor de un delito de falsedad.


Ahora el TS, en esta Sentencia, fija criterio, estableciendo que en el caso planteado se produjo un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal: ”simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad”.

Según su propia doctrina constituye falsedad la simulación consistente en la creación “ex novo” de un documento con datos inveraces cuya existencia se pretende simular y que no existe en modo alguno.


Se concluye que “la instalación de un IMAN en un tacógrafo tiene como efecto el que los datos sean falsos en sus aspectos esenciales e induce a error sobre su autenticidad objetiva al reflejar unos datos de registro, precisamente aquellos que justifican la propia existencia del tacógrafo, absolutamente falsos y distintos de los reales.


La previa manipulación del tacógrafo determina que todo el documento generado sea falso, porque expresa una realidad inexistente, con afectación directa de la función probatoria del documento en cuestión”, subraya la Sala.


Agradeciendo de antemano su atención,


El equipo profesional de W Desk Advocats, S.L.



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