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LUZ VERDE AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS


Como continuación de nuestra primera circular de fecha 29 de junio de 2017, en la que informábamos sobre la aprobación por parte de la Comunidad Autónoma de Catalunya del nuevo impuesto sobre activos no productivos, y que puede encontrar también en nuestro blog, informamos que finalmente, El Tribunal Constitucional en una reciente Sentencia, ha validado la constitucionalidad del Impuesto catalán sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.


Recordemos que este Impuesto tiene como finalidad el gravar los bienes situados en Cataluña que formen parte del Activo de una empresa como inmuebles, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas, y que se consideren como no productivos por no emplearse los mismos para la actividad económica que desarrolle la misma. Contra esta Ley, el Gobierno español presentó un recurso de inconstitucionalidad por considerar que recaía sobre los mismos hechos imponibles que ya gravan el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y que ahora ha sido desestimado.


Dichos activos se consideran no productivos a efectos del Impuesto cuando han sido cedidos por la empresa gratuitamente o por un precio inferior al de mercado a los socios o personas vinculadas con estos para un uso total o parcialmente privado o cuando no estén afectos a ninguna actividad económica, es decir, que la empresa los posea sin que se tengan ningún uso relacionado con su actividad empresarial.


La Base Imponible, esto es, el Valor sobre el que se calculará el Impuesto a pagar estará constituido por la suma de los valores correspondientes a todos los activos improductivos valorados, siendo dicho valor el catastral para el caso de los inmuebles, y para el resto de los bienes, el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto que es el 1 de enero de cada ejercicio. A dicho valor se le aplicará una escala con unos tipos progresivos situados entre el 0,21% y el tipo máximo del 2,75% con la que se obtendrá la cuota a ingresar final.

Tras la Sentencia favorable del Tribunal Constitucional el pasado 14 de mayo el Gobierno de Cataluña, mediante el Decreto Ley 8/2019, ha reactivado este tributo con lo que ha entrado en vigor un nuevo impuesto que grava, por primera vez, la tenencia de activos por empresas.


En el mismo se establece el plazo de presentación e ingreso de la auto-liquidación, que comprende del 1 al 30 de junio de cada año. A fin de que se presenten e ingresen las auto-liquidaciones correspondientes a los años ya devengados, 2017, 2018 y 2019, se establece mediante una disposición transitoria un único plazo, que comprende del 1 de octubre al 30 de noviembre de este año.


Algo que no estaba claro, y que sí se determina en la Sentencia del Tribunal Constitucional, es que este nuevo Impuesto solo recaerá sobre sujetos pasivos con domicilio fiscal en Cataluña, que es el ámbito de aplicación territorial de la ley. Tales sujetos deberán tributar por todos sus activos improductivos y, en el caso concreto de los vehículos, con independencia de que estén permanentemente situados en Cataluña o temporalmente se encuentren en otro lugar.


Es difícil de prever las consecuencias que la implantación de este tributo puede provocar en este momento a todas aquellas empresas con domicilio fiscal en Catalunya, por lo que seguiremos informando al respecto.

Agradeciendo de antemano su atención.


El equipo profesional de W Legal Desk Advocats.


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