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LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SEGÚN LA ULTIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO


“La Sala confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio”.


El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

En consecuencia, concluye la sentencia, que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • ¿Quién puede solicitar la devolución?

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en la declaración del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación. Aun cuando la normativa del IRPF únicamente habla de prestaciones por maternidad, no solo las madres perceptoras de esta prestación podrán instar la reclamación, sino que también podrán solicitarla los padres que la hayan recibido.

  • ¿Qué cantidad puede llegar a devolver la Agencia Tributaria?

Dependerá de cada caso. La cantidad puede variar en función del importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de los ingresos declarados por el contribuyente. El importe de la prestación por maternidad percibida se puede encontrar en el certificado de retenciones remitido por el INSS o en los datos fiscales remitidos por Hacienda.

  • ¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de la devolución?

  1. Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación, junto con una copia de la declaración rectificativa además de los datos fiscales del ejercicio en que se reclama.

  2. Hay que tener en cuenta que, si el descendiente nace durante el último trimestre del ejercicio fiscal, es posible que se cobrase la prestación en dos ejercicios diferentes, en cuyo caso será necesaria la rectificación de los dos ejercicios.

  • ¿Cuál es el plazo para la presentación de la reclamación?

La solicitud de rectificación se puede solicitar antes del plazo de prescripción de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

En caso de que la Agencia Tributaria rechace la devolución de ingresos indebidos, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico-administrativa o en última instancia acudir a la vía contenciosa-administrativa si el Tribunal Económico-Administrativo tampoco acepta la rectificación de la autoliquidación.

Desde W Legal Desk, advertimos que este procedimiento se puede dilatar en el tiempo en el peor de los casos.

Agradeciendo de antemano su atención,

El equipo profesional de W Desk Advocats, S.L.

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