top of page
  • Foto del escritorwlegaldesk

La AEAT elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar los impuestos repercutidos

Actualizado: 17 dic 2018



La Agencia Estatal de Administración Tributaria elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar los impuestos repercutidos.

El pasado viernes 2 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto-ley 3/2016 un paquete de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por las cuales se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.

Concretamente, entre las medidas del paquete fiscal relativas a los aplazamientos, con efectos desde el 1 de Enero de 2017 se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

La nueva medida modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria, incluyendo en éste las nuevas letras e, f y g. En la letra f, referida al IVA, destaca que no se podrá aplazar o fraccionar las deudas tributarias "derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas".

Concretamente, se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:

“…2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.

e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión….”

De la nueva norma se extrae que, aunque no se podrá aplazar el pago del IVA, de la parte del total de la deuda que corresponda a facturas impagadas sí podrá solicitarse a Hacienda aplazar el pago, en el momento de presentar el Modelo 303.

Asimismo, el propio Real Decreto 3/2016 mediante la disposición transitoria única establece un régimen transitorio para aquellos aplazamientos solicitados con anterioridad a 1 de Enero de 2017, los cuales se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

Por el momento, se desconoce la manera en que se podrá demostrar debidamente a Hacienda, que el cliente no ha efectuado el pago de la factura. Aunque la Administración Tributaria debería aceptar cualquier medio válido admitido en derecho, por el momento se desconoce qué considerara la administración como “debidamente justificada” y por lo tanto susceptible de admisión.

bottom of page