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Instrucción 1/2017, Departamento de Recaudación sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos



Como hemos analizado en comunicaciones recientes, la cuestión de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias ha sido objeto de modificación por parte de la Administración, con la intención de endurecer los criterios para su concesión.

Dicho endurecimiento no sólo se ha visto exteriorizado a través de la publicación del Real Decreto Ley 3/2016, posteriormente matizado por la Nota publicada en la web de la Agencia Tributaria, sobre la cual emitimos la correspondiente consulta el pasado 17 de Enero de 2017, sino que además, hemos tenido acceso a la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos, en la que finalmente se determinan cuáles son los criterios de naturaleza interna que va a aplicar la Administración Tributaria en la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, y que sorprendentemente termina por contradecir y modificar la nota publicada en la web de la Agencia Tributaria.

En relación con el ámbito de aplicación de la Instrucción, hay que tener presente que se incluyen los deudores en proce

dimientos de concurso de acreedores, sin embargo quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Instrucción las deudas aduaneras así como las deudas por responsabilidad civil por delitos contra Hacienda Pública.

Analizado el texto de la Instrucción, consideramos que los criterios en ella recogidos tienen carácter general, esto es, es de aplicación a la totalidad de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten (salvo las expresamente excluidas). Lo que queremos poner de manifiesto es que los criterios que en ella se recogen son los que han de aplicar los Órganos de Recaudación respecto a la acreditación de la situación transitoria de dificultades de tesorería y del ingreso de los impuestos repercutidos, a efectos de la concesión o no de lo solicitado.

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD

Procedimiento Automatizado de Aplazamientos y Fraccionamientos.

La Instrucción 1/2017 distingue entre el procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas automatizadas de aplazamientos y fraccionamientos y el procedimiento ordinario. En este apartado pasamos a estudiar el primero de ellos.

A efectos operativos, nos parece de interés agrupar en un cuadro las características más relevantes de este procedimiento:


Procedimiento Ordinario de Aplazamientos y Fraccionamientos.

El procedimiento ordinario de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento es aquel que no se realiza de forma automatizada.

INADMISIÓN

El Órgano deberá proponer la inadmisión desde el momento en el que aprecie la concurrencia de la causa de inadmisión. Dicho acuerdo ha de ser expreso y la solicitud se tendrá por no presentada a todos los efectos.

Supuestos de Inadmisión:

Por falta de autoliquidación:

Cuando la deuda cuyo fraccionamiento o aplazamiento se solicita deriva de una autoliquidación que no se ha presentado.

Sobre tributos repercutidos:

La regla general es que las solicitudes relativas a tributos legalmente repercutidos serán objeto de inadmisión.

No obstante, el actual artículo 65.2.f) de la LGT permite el aplazamiento y fraccionamiento de tributos repercutidos cuando se acredite que las cuotas no han sido cobradas. Sobre esta posibilidad la Instrucción explicita dos cuestiones de gran interés: por un lado, los medios de prueba y acreditación de la ausencia de cobro (a presentar junto con la solicitud), así como la forma de tramitar estas solicitudes.

En relación con la documentación a presentar junto con la solicitud para acreditar la ausencia de cobro, la Instrucción viene a determinar que en particular deberá adjuntarse:

  • Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento.

  • Justificación documental de que no han sido satisfechas.

  • Relación de facturas recibidas, identificando proveedores y cuantías, acreditándose que se han satisfecho y los medios de pago.

  • Copia de aquellos documentos que acrediten que se le ha reclamado al proveedor las facturas impagadas.

En relación a la tramitación de estas solicitudes (con ausencia de cobro), la Instrucción determina una serie de reglas:

Sobre solicitudes ya denegadas:

No se admitirán solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que haya sido objeto denegación previa, que no incorporen una modificación sustancial de la misma y que se utilice para dilatar el pago.

Sobre solicitudes tras la notificación del acuerdo de enajenación de bienes embargados.

Serán objeto de inadmisión por extemporaneidad.

DENEGACIÓN

La Instrucción recoge una serie de supuestos en los que, salvo causas muy excepcionales, se propondrá la denegación de la solicitud, como son en aquellos casos en los que no se aprecien dificultades económico-financieras o aquellos en los que éstas son de carácter estructural.

PLAZOS DE CONCESIÓN

Como criterios generales:

  1. El periodo de carencia será excepcional, no pudiendo superar los 3 meses.

  2. Las cuotas de pago serán generalmente constantes y mensuales.

  3. No podrá superar a los propuestos por el contribuyente.

Los plazos en función de la garantía aportada son:

  1. Aval bancario y certificado de caución: hasta 36 meses.

  2. Otras garantías: hasta 24 meses.

  3. Exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles: hasta 12 meses.

Los plazos anteriores podrán ser superados si los órganos aprecian la concurrencia de motivos excepcionales. Si bien se trata de una Instrucción interna de la Agencia Tributaria, como hemos visto recoge de manera profesa los criterios que van a seguir los Órganos de Recaudación de la Agencia, por lo que recomendamos la lectura integra de la instrucción 1/2017.

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