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Información General sobre Valores



A partir del 3 de enero del 2018, entra en vigor la normativa europea sobre identificación de personas físicas, que establece la necesidad de tener un identificador único para realizar operaciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado (es decir, acciones y otros instrumentos cotizados, instrumentos de renta fija, bonos estructurados, etc.).

La obligación también es aplicable a los instrumentos adquiridos antes de esta fecha.

Este identificador único está determinado por la nacionalidad o nacionalidades del cliente. Por eso le pedimos que lea con atención los casos siguientes:

  • Si Ud. sólo tiene la nacionalidad española no es necesario que haga nada; puede continuar operando como hasta ahora.

  • Si tiene una nacionalidad diferente o bien tiene más de una (sea la española una de estas o no), le pedimos que se ponga en contacto con su entidad bancaria para notificarlo, y le ofrecerán la información sobre el documento identificador que tiene que aportar para poder operar.

Por otro lado, le informamos que las personas jurídicas han de obtener el código LEI, que es un número global y único que identifica las personas jurídicas. Este código se puede obtener en Local Operating Units o LOU (como es, por ejemplo, el Registro Mercantil).

A partir del 3 de enero del 2018, ninguna entidad financiera podrá tramitar las operaciones mencionadas si no disponen del identificador único, o del código LEI en caso de que sea persona jurídica.

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