El Tribunal Supremo avala el uso de denuncias anónimas para poner en conocimiento de los responsables de la empresa de la existencia de prácticas delictivas y que se inicie una investigación interna, sin que sea necesario identificar al autor.
Así, lo establece, en sentencia, de 6 de febrero de 2020, en la que recuerda que el canal de denuncias interno ’ha sido incluido en la reciente Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, que protege a las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión.
La Directiva europea se justifica al constatar que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes de los denunciados.
Por ello, el tribunal aboga por que se refuerce la protección del denunciante anónimo y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en los artículos 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y así aumentar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas, como en este caso ocurrió y propició la investigación policial y el descubrimiento de los hechos.
Destaca, por ello, que la implantación de este canal de denuncias, forma parte integrante de las necesidades del programa de cumplimiento normativo (compliance), ya que con el canal de denuncias quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades conocerá que desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que la cercene de inmediato.
El equipo profesional de W Legal Desk, Advocats.
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