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NUEVOS DELITOS ACECHAN A LAS EMPRESAS


El Boletín oficial del Estado ha publicado una modificación de Código Penal que amplía los delitos por los que puedan ser condenadas las empresas.


A partir del día 3 de marzo, fecha en que entró en vigor la reforma, hay que incorporar tres nuevos tipos delictivos: la malversación; la comunicación ilegal de información privilegiada y nuevas conductas vinculadas con el terrorismo.


Con el nuevo delito de malversación se sancionan aquellas organizaciones que se apropien indebidamente de fondos públicos, o que, estando encargadas de administrarlos, lo hagan de forma desleal y causen un menoscabo al erario público. La multa a estas sociedades puede ser hasta el quíntuple del perjuicio causado e ir acompañada, entre otras sanciones, de la inhabilitación para recibir subvenciones, ayudas o contratos públicos.


Respecto al nuevo artículo 285 bis, este crea el delito de comunicación ilícita de información privilegiada. Dicho artículo castiga a quien, poseyendo información privilegiada la revele fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores. En este caso, el castigo para la empresa que haya sacado partido de dicha conducta puede alcanzar hasta cinco veces el beneficio obtenido y provocar además otras sanciones como la prohibición de realizar determinadas actividades.


Al mismo tiempo, supone una novedad el endurecimiento de algunas penas y ampliación y perfeccionamiento de la redacción de otros delitos vinculados con la corrupción privada y las alteraciones del mercado bursátil. Entre los del primer grupo, cabe destacar que se han incluido en el delito de fraude en subvenciones (que consiste en falsear las condiciones requeridas para su concesión) aquellos fondos que provienen de la Unión Europea. Así mismo, para que dicha conducta pueda ser considerada delito se produce una rebaja de la cuantía. Con la nueva regulación en lugar de 120.000€, se producirá el ilícito penal a partir de 10.000€, agravándose la sanción en aquellos casos donde se superen los 100.000€.


En relación con los mercados bursátiles, el legislador ha querido modernizar y adaptar a la realidad el código penal para ajustar la persecución de esas conductas más sofisticadas. Por ejemplo, en el delito de alteración de precios se incluyen las conductas que afecten al valor de las materias primas o los índices de referencia. Como novedad, también se perseguirá la difusión de noticias falsas o rumores que se haga “por internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación”. Además, se tipifica la provocación, conspiración y proposición de cualquier conducta que pretenda la alteración ilícita del mercado.


Esta reforma, impone deberes a las empresas. Para no ser condenadas por los delitos cometidos por sus empleados o directivos, el Código Penal exige que las compañías cuenten con un plan de prevención de delitos actualizado, incorporándose estos nuevos delitos.


Es previsible que siga ampliándose el catálogo de delitos por los que pueda ser condenada una empresa.


Agradeciendo de antemano su atención,


El equipo profesional de W Desk Advocats, S.L.

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