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El cruce de emails o WhatsApp no puede constituir un principio de acuerdo valido legalmente en un pr



El Tribunal Supremo a través de la Sentencia de 21 de Abril de 2017, rechaza que un intercambio de emails entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores pueda considerarse una verdadera negociación cuando se barajan la aplicación de medidas de flexibilización laboral de carácter colectivas (Expedientes de Regulación de Empleo, Modificaciones Sustanciales de Trabajo, despidos colectivos de carácter objetivo) ya que la negociación, debe darse en un marco y entorno que rodee de garantías a ambas partes que solo puede producirse dentro del marco que la propia ley establece. Es decir, durante el periodo formal de consultas que para cada caso se establece en el Estatuto de los Trabajadores, durante el cual, ambas partes negocian con buena fe, se traslada información entre las partes que ayuda a tomar decisiones fundadas y se redactan las actas correspondientes que contienen la realidad de lo acontecido.

Así, el contenido de los emails, WhatsApp, etc., se podrán considerar opiniones y propuestas pero en ningún caso, principios de acuerdo en materia de negociación.

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