La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente en Cataluña, introduce modificaciones tanto en impuestos cedidos como en tributos autonómicos que, con carácter general, entran en vigor el 1 de mayo de 2020.
Además de introducir diversas modificaciones en tributos propios como el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, el impuesto sobre las viviendas vacías o el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, se modifican los siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
a. Tablas de gravamen
Aunque se mantienen las tablas de gravamen actuales, se modifican algunas reglas para su aplicación.
Las escalas de gravamen continúan siendo, por tanto, las siguientes:
No obstante, se excluye a los beneficiarios de determinadas pólizas de seguro de vida de la tarifa reducida anterior del impuesto sobre donaciones, cuando el beneficiario sea persona distinta del contratante, sometiendo en consecuencia el importe que se perciba a los tipos generales del impuesto sobre sucesiones; es decir, entre el 7% y el 32% (para una base liquidable por encima de 800.000 euros), en lugar de a los tipos fijos del 5%, el 7% y el 9%.
b. Adquisición de bienes del patrimonio cultural
Se modifica la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, a fin de otorgar a este caso el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donación de este tipo de bienes.
c. Coeficientes multiplicadores
Se reintroducen los coeficientes multiplicadores de patrimonio preexistente por grado de parentesco con el causante (que ya existen en el ámbito estatal) para la determinación de la cuota líquida a pagar tanto para sucesiones como para donaciones.
Esta nueva escala de coeficientes correctores afecta solo a los contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco (adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes), que podrán ver incrementada la cuota final a pagar hasta en un 20% si su patrimonio preexistente excede los 4 millones de euros.
Los coeficientes son los siguientes:
d. Bonificación en adquisiciones mortis-causa
Se introducen diversas modificaciones en la bonificación por adquisiciones mortis-causa:
a. Hasta ahora, la tabla de bonificación por parentesco aplicable a los grupos I (adquisición por descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, ascendientes y adoptantes) era única. Ahora se crea una nueva tabla de bonificaciones para quienes están incluidos en el grupo II de parentesco, quedando la existente hasta ahora solo para el grupo I.
b. Aquellos contribuyentes que opten por aplicar las bonificaciones y reducciones rogadas (salvo la reducción por transmisión de la vivienda habitual), pierden el derecho a aplicar la bonificación de parentesco, salvo en el caso de las adquisiciones por el cónyuge. Hasta la fecha aplicaban la tabla de bonificación reducida a la mitad si, por ejemplo, aplicaban alguna de las reducciones rogadas como la denominada de "empresa familiar".
En todo caso, se mantienen la bonificación del 99 por 100 de parentesco en transmisiones mortis causa entre cónyuges.
Las nuevas tablas de bonificación de parentesco pasan a ser las siguientes:
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a. Tipos de gravamen
Con efectos 1 de enero de 2020 se incrementan los tipos de la escala general de gravamen de la parte autonómica catalana a la que se someten, entre otros, los rendimientos del trabajo, de actividades económicas o del capital inmobiliario.
Así:
Se crea un tramo entre los 53.407 y 90.000 euros al que se aplicará, en la parte autonómica, el tipo del 21,5% (43% en total, igual que hasta ahora).
Al tramo entre los 90.000 y 120.000 euros se le aplicará un tipo del 23,5% (46% en total, en lugar del 43% que existía antes de esta reforma).
El tramo entre los 120.000 y 175.000 euros se gravará por la parte autonómica al 24,5% (47% en total, en lugar del 46% que aplicaba hasta ahora).
El exceso sobre 175.000 euros continuará gravándose al 25,5% (48% en total).
Esto implica, por tanto, incrementos totales de gravamen de entre 1 y 3 puntos porcentuales.
b. Mínimo personal
Se incrementa el mínimo personal de los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 12.450 euros, pasando de los 5.550 euros actuales a 6.105 euros, lo que supone una reducción del tipo medio efectivo para el tramo más bajo de renta.
3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
a. Tipos de gravamen
Se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales.
b. Bonificaciones:
Se establece una bonificación en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, y una bonificación en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlas a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.
Se modifica la regulación de la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, reduciéndose a tres años el plazo del que disponen para revender la vivienda.
En el ámbito de la modalidad de actos jurídicos documentados, se crea una bonificación en cuota que recae (i) sobre las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y (ii) sobre los documentos notariales que formalicen actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.
c. Obligaciones formales
Se regulan determinadas obligaciones formales de los sujetos pasivos en relación con la presentación de documentos y en relación con los plazos de presentación de autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.
4. Nuevo tributo: impuesto sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente
Se crea un nuevo tributo (el impuesto sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente) cuyo hecho imponible pretende gravar el riesgo que ocasiona en Cataluña la producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica, así como el transporte de energía eléctrica, telefónica y telemática llevada a cabo por los elementos fijos de suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.
Se excluye de gravamen la producción de energía solar, eólica, biomasa o biogás y se prohíbe, en cualquier caso, la repercusión del impuesto a los consumidores.
Agradeciendo de Antemano su colaboración.
El equipo profesional de W Legal Desk, Advocats.
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