top of page
  • Foto del escritorwlegaldesk

Ampliación del permiso de paternidad y otros cambios en materia de Seguridad Social


Los trabajadores que se conviertan en padres a partir de enero de 2017 podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad, según ha informado el Ministerio de Empleo. Hasta ahora, los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso (13 días más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el 1-01-17 el permiso se amplía a 28 días.


Los que sean padres a partir del 1 de Enero podrán disfrutar de

mas días de permiso porque se amplía el permiso de paternidad

Esta medida se produce con motivo de la modificación del artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, sobre la suspensión del contrato de trabajo por paternidad (art.48.7 ET), que indica que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.

La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad. El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%.

¿Cómo se solicita el permiso de paternidad? La propia página web de la Seguridad Social indica que "los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días), por el nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad".

Por ejemplo, si el hijo nace el 1 de enero y el permiso de nacimiento es de dos días, el trabajador podrá disfrutar de las cuatro semanas:

• En cualquier periodo ininterrumpido comprendido entre el 3 de enero y el 22 de abril (fecha de finalización de las dieciséis semanas correspondientes al permiso por maternidad).

• O desde el 23 de abril (fecha inmediata a la finalización del permiso por maternidad) hasta el 21 de mayo.

Para "los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales, el periodo de descanso podrá iniciarse a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad".

A partir del 1 de enero se abre la puerta a los autónomos a tiempo parcial

Hasta el momento no tenemos una regulación de los trabajadores autónomos a tiempo parcial, únicamente se regulan sus cotizaciones cuando se encuentran en situación de pluriactividad, es decir, cuando compatibilizan un trabajo por cuenta ajena con su actividad como autónomos. Pero A partir del 1 de enero el Estatuto del trabajo autónomo introduce este reconocimiento, estableciendo que:

  • La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

A partir del 1 de enero el Salario Mínimo Interprofesional se incrementa un 8%

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.

El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. Para el año 2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

  • Salario Mínimo diario: 23,59€

  • Salario Mínimo mensual: 707,70€

  • Salario Mínimo anual: 9.907,80€ € (14 pagas)

Estos valores representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016.

La Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 un incremento del Salario Mínimo Interprofesional del 8 %. Posteriormente, el BOE de 31 de diciembre publicaba el RD 742/2016, de 30 de diciembre, que fija para el 2017 el SMI en 707, 70 euros/mes.

Como siempre, a principio de año, se incrementan las bases de cotización a la Seguridad Social pudiendo afectar a tus costes, si estas por encima de la base máxima o debajo de la base mínima.

La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que se establezcan. Con el cálculo se alcanzan las cuotas a abonar a la Seguridad Social tanto por cuenta del trabajador como de la empresa.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se disponen las bases de cotización para el ejercicio 2017 a la Seguridad Social. El incremento para la base máxima será de un 3%, lo que situará el tope en 3.751, 20 € mensuales y 125 € al día. El aumento de de las bases mínimas de cotización será de un 8%, al igual que el salario mínimo.


bottom of page