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RECURRIR ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SERÁ GRATIS: EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS COSTAS


El Supremo ha anulado las costas en los procedimientos tributarios, con lo que los pleitos con Hacienda serán gratuitos a partir de ahora. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y anula el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017, que aprobó la Administracion de Hacienda de Cristóbal Montero el 29 de diciembre de 2017. Así mismo, el fallo del tribunal contiene aseveraciones muy duras contra la Administracion de Hacienda y contra el legislador por no respetar el principio de seguridad jurídica.


El TS no discute la improcedencia de las costas en sí mismas, pero concluye que el modelo de costas que ideó el anterior Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, es nulo porque supone un sistema genérico, "desvinculado del procedimiento", con lo que en lugar de una costa procesal se convierte en "tasa" o "sanción".


Hacienda las cuantificó en un porcentaje del 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarían en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podían actualizarse por Orden Ministerial. Contra la condena a costas no cabía recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse.


La Ley General Tributaria establece que el procedimiento económico-administrativo será gratuito, pero que puede regularse que haya costas para los casos que el tribunal económico-administrativo estime oportunos.


La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) alegó que la regulación de estas costas debería hacerse mediante ley, ya que excede los límites de un Real Decreto. Destacó que el procedimiento es dirigido y resuelto por la propia Hacienda, que es obligatorio para acceder a la vía judicial y que estas costas no pueden ser impugnadas, a diferencia de las judiciales. Consideró que fijar umbrales mínimos y no máximos resultaba disuasorio y desproporcionado.


Para la Abogacía del Estado, las costas son una prestación a satisfacer por el mal uso del procedimiento tributario.


La sentencia concluye que el artículo impugnado "viene a negar a las costas del procedimiento su condición de tal, y aboga por que se las considere una prestación patrimonial de carácter público no tributario". Lo cual le lleva a anularlas.


Así mismo, la sentencia que anula las costas en el procedimiento tributario contiene numerosas advertencias del Supremo sobre la inseguridad jurídica que detecta en las leyes fiscales, con duras críticas dirigidas a la propia administración tributaria y al legislador.


El Alto Tribunal subraya que la seguridad jurídica es uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico, para lo que se apoya en sentencias del Tribunal Constitucional que la definen como "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad", y que implica que el legislador "debe perseguir la claridad y no la confusión normativa…".


El tribunal alerta de la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas. Lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal.


Advierte de que "cabe observar en la elaboración normativa, con habitualidad, la utilización de conceptos y categorías perfectamente definidos y delimitados por la ciencia jurídica tributaria, que en su desarrollo en el texto normativo delimitan contornos que se alejan del concepto o categoría enunciado para terminar definiendo o mostrando una figura fiscal distinta". A veces, dice, "parece que dicha técnica responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria, otras, sin embargo, descubren una finalidad directamente dirigida a salvar obstáculos que harían inviable su aplicación". Así, "se presentan como impuestos lo que constituyen verdaderas tasas o viceversa, se juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extra fiscales".

Para el Supremo, en suma, la "inmediata certidumbre" en el desarrollo de las normas es una exigencia jurídica conectada directamente con el principio de seguridad jurídica y cuyo incumplimiento debe acarrear las consecuencias jurídicas que el ordenamiento reserva a las quiebras constitucionales".

Agradeciendo de antemano su atención,

El equipo profesional de W Desk Advocats, S.L.

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