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Nuevo Modelo: Información de plataformas de alquiler de uso turístico.



Hace unos días tuvo repercusión en prensa, como consecuencia de la publicación de una Consulta de la Dirección General de Tributos, el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de las ventas online de segunda mano a través de aplicaciones como Wallapop, Vibbo, etc.

Era lógico imaginar que la Agencia Tributaria iba a entrar de lleno en el control de las operaciones realizadas a través de este tipo de aplicaciones, tratándose muchas de ellas de operaciones de trascendencia tributaria.

En esa intención interpretamos la nueva obligación de información sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos que se va introducir en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). Modificación esta que está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El texto inicial de la modificación del RD1065/2007 va referido al arrendamiento de vivienda con fines turísticos “cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione”. Es decir, si bien en un principio cabe entender que la citada obligación de información va dirigida principalmente a las plataformas de alquiler vacacional por Internet, hay que tener presente que la norma no exime de la obligación en función del canal por el que se comercialice. En este sentido, hay que recordar que los obligados a su presentación serán las personas o entidades que intermedien en el arrendamiento.

En recientes reuniones con miembros de la Agencia Tributaria, nos han informado de que se está esperando a la publicación en el BOE de la modificación del RD1065/2007 para sacar a información pública el Proyecto de Orden del Modelo que va a regular esta obligación de información. No obstante, en las citadas reuniones hemos tenido acceso a ciertos aspectos sobre cómo se va a configurar esta obligación, los cuáles consideramos de interés reseñar:

  • Periodicidad: Trimestral

  • Contenido: Titularidad del inmueble.

  1. Identificación del inmueble.

  2. Nº de días de estancia

  3. Importe

  • Entrada en vigor: Julio 2018

  • 1ª Presentación: Octubre 2018

  • Información Primer Semestre 2018: En el 2º Semestre de 2018, al igual que ocurrió con el SII, se va a solicitar la presentación de la información del Primer Semestre 2018.

Cuando se ha abordado esta cuestión en cursos y seminarios a los que han acudido miembros de la Administración, muchos de los asistentes han manifestado la posible vulneración de la privacidad, en la medida en que el texto que figura actualmente en la web del Ministerio de la modificación pretendida recoge la obligación de identificar a las personas o entidades cesionarias.

Tendremos que esperar al texto definitivamente publicado tanto de la modificación como de la Orden reguladora del Modelo para ver cómo queda finalmente articulada la obligación de información, y en qué términos podría vulnerar la privacidad de los contribuyentes.

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