Circular No. 12/2018
Área: Fiscal
Desde hace tiempo hemos venido informando sobre la existencia de un dictamen de la Comisión Europea en relación con la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero, es decir, sobre el Modelo 720.
Pues bien, este fin de semana hemos tenido acceso al Dictamen de la Comisión Europea en el que, de forma motivada, se concluye que la regulación del citado Modelo infringe al menos cinco libertades (de circulación de personas, trabajadores y capitales, de establecimiento y de prestación de servicios) en el ámbito de la Unión Europea.
Según informan medios de prensa especializados, la Hacienda española ha tenido que facilitar el texto del Dictamen motivado de la Comisión Europea, a requerimiento de la Audiencia Nacional de 25 de octubre de 2018, a un contribuyente sancionado en relación con la presentación extemporánea de este Modelo.
Siendo así, pasamos a reseñar las conclusiones alcanzadas en el citado dictamen.
CONCLUSIONES DEL DICTAMEN.
Concluye así la Comisión que el Modelo 720 restringe las libertades fundamentales consagradas en el TFUE y, si bien podrían estar justificadas por la necesidad de prevenir el fraude y la evasión fiscal, existen pruebas de que, tal como han sido concebidas y aplicadas, incumplen el principio de proporcionalidad. Considera la Comisión “que resulta desproporcionado e injustificado establecer sanciones más elevadas en caso de no presentación de información sobre los bienes y derechos poseídos en el extranjero que en caso de incumplimiento de obligaciones formales similares de carácter interno”.
La Comisión considera que la normativa española infringe la libre circulación de personas (artículo 21 del TFUE), la libre circulación de trabajadores (artículo 45 del TFUE y artículo 28 del Acuerdo EEE), la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE y artículo 31 del Acuerdo sobre el EEE), la libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE y artículo 36 del Acuerdo sobre el EEE) y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE y artículo 40 del Acuerdo sobre el EEE), en la medida en que establece un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, y, en particular al imponer:
1. multas pecuniarias fijas por incumplimiento de las obligaciones de información del Modelo 720 en lo que se refiere a los bienes y derechos poseídos en el extranjero o por la presentación extemporánea de este último superiores a las establecidas en el régimen general para infracciones similares reguladas en la Ley General Tributaria;
2. la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas como consecuencia de la falta de información en el Modelo 720 sobre los bienes y derechos poseídos en el extranjero o de la mera presentación extemporánea de la información que figura en el Modelo 720 sobre dichos bienes y derechos, junto con la negación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un determinado ejercicio fiscal que ha prescrito; y
3. una multa pecuniaria proporcional sobre las ganancias patrimoniales no justificadas asociadas a los bienes y derechos que no se comuniquen en el Modelo 720 o se comuniquen en el marco de una presentación extemporánea del Modelo 720.
REFLEXIONES.
Las conclusiones alcanzadas por la Comisión Europea en su Dictamen motivado son claras y a nuestro entender suponen una fuerte crítica a la normativa reguladora del Modelo 720 a la luz del Derecho de la Unión Europea.
Dicha dureza en la crítica por parte de la Comisión entendemos que es uno de los motivos para que dicho Dictamen haya permanecido en secreto y no se haya divulgado hasta este último fin de semana tras un requerimiento de la Audiencia Nacional en el marco de un procedimiento judicial.
Más allá de la consideración que nos merece tal secretismo, si no ocultación, entendemos que debemos esperar para conocer cuáles van a ser las consecuencias prácticas de la revelación de este Dictamen. Si bien hoy mismo hemos conocido por noticias publicadas en la prensa la intención del actual Ejecutivo de no modificar la actual regulación del Modelo 720 y esperar a qué se pronuncien los Tribunales, debemos recodar que, unos meses después de la emisión de este durísimo Dictamen, la Dirección General de Tributos publicó su Consulta Vinculante NºV1434-17, de 6 de junio de 2017, en la que venían a establecer la posibilidad de regularizar la no presentación del Modelo 720 mediante una presentación extemporánea y la aplicación en tales casos de unos régimen sancionadores más laxos.
En nuestra opinión, si bien ello supuso un avance, deviene claramente en insuficiente en los términos en los que la Comisión Europea se pronuncia en su Dictamen de 15 de febrero de 2017.
Agradeciendo de antemano su atención,
El equipo profesional de W Desk Advocats, S.L.
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