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La reforma de la plusvalía municipal



Antes de entrar a analizar la modificación legislativa proyectada, consideramos de interés recordar algunas de las conclusiones alcanzadas tras el análisis de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre este particular:

  • El TC concluía que la actual regulación del Impuesto era inconstitucional, al vulnerar el principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE, pero sólo en la medida en que no excluía del Impuesto a aquellas situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.

  • El Tribunal no ponía objeciones a la forma de cuantificar objetivamente capacidades económicas potenciales, es decir, en aquellos casos en los que sí se ha dada un incremento de valor.

  • No obstante, el TC recordaba que la determinación de la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación era materia que competía al poder legislativo, pero le impelía a éste a realizar los cambios oportunos en la normativa del IIVTNU para no someter a tributación a aquellos casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Expuesto lo anterior, cabe reseñar que la norma proyectada incorpora los siguientes cambios:

  1. Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor.

  2. Para determinar la base imponible del Impuesto, se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario, así como los coeficientes de actualización de valores catastrales.

Conforme a la modificación normativa que se pretende introducir, no se encontrarán sujetas al Impuesto las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno.

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