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La nueva declaración de operaciones vinculadas se hará en noviembre


Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo superen los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado. Y también, operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo superen los 100.000€.


"Presentación nuevo modelo 232 para contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas con la misma persona o entidad vinculada".

Asimismo, para los periodos impositivos iniciados en 2016, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que, aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el periodo impositivo sea superior al 50 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

El modelo, que será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1de mayo siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información y el 31 de mayo. No obstante, para los periodos impositivos iniciados en 2016, el plazo de presentación será desde el 1 de noviembre siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información y el 30 de noviembre.

Por lo tanto, por el momento, la novedad se limita a la existencia del propio modelo, ya que la información que debe incluirse es exactamente la misma que ya se incluía en la declaración del impuesto sobre sociedades modelo 200, en el apartado de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales.

Lo que sí es una novedad relevante es que este modelo deberá presentarse antes del 31 de mayo, dos meses antes de la presentación del impuesto sobre sociedades (excepcionalmente para 2016 el plazo vence el 31 de noviembre de 2017). De este modo el reporting de las operaciones vinculadas a la agencia tributaria deberá hacerse antes de que las juntas generales aprueben las cuentas anuales.

El modelo adolece de ciertos defectos, como la falta de previsión de los plazos de presentación para contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año natural, entre otros.

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