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EL TJUE DEJA SIN EFECTO EL RÉGIMEN SANCIONADOR DEL MODELO 720



El régimen sancionador asociado a la falta de presentación del modelo 720 lleva años en tela de juicio y finalmente el Trribunal de Justicia de la UE ha resuelto a favor de contribuyente. Se trata de una declaración informativa que los contribuyentes que efectuar cuando estos tienen en propiedad bienes en el extranjero (cuentas, inmuebles, valores). Y ello, cuando su importe, para cada grupo de bienes, supere los 50.000 euros. Esta declaración incluía régimen sancionador que, en opinión de la Comisión Europea, pueden incluso superar el valor de los activos poseídos en el extranjero, resultando desproporcionadas y discriminatorias. Y que entran en conflicto con las libertades fundamentales de la Unión Europea, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. Por ello, la Comisión denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Pues bien, ya se ha conocido en el texto de la sentencia, muy favorable para los contribuyentes porque deja sin efecto el terrible régimen sancionador asociado al modelo 720.


LOS DOS TIPOS DE SANCIONES ASOCIADAS A LA FALTA DE PRESENTACION DEL MODELO 720, ENJUICIADAS POR EL TJUE


Sobre la mesa del TJUE estaba el enjuiciamiento de dos tipos de sanciones, asociadas a la falta de presentación del modelo 720. En primer lugar, las sanciones básicas (aunque según los casos, ruinosas) por la falta de presentación del modelo, o la presentación del mismo fuera de plazo. Hablamos de sanciones de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración se presenta sin requerimiento previo. Y de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros, cuando se presenta tras requerimiento de la Administración.


Pero esto no es lo peor. Y es que el otro bloque de “sanciones” consiste básicamente en imputar en el IRPF del contribuyente (último ejercicio no prescrito), un incremento de patrimonio no justificado, por el importe de los bienes no declarados. Y, por si fuera poco, una sanción del 150% de la cuota resultante de tal imputación.


Por ello, estamos ante sanciones que no prescriben, porque la imputación del incremento de patrimonio se refiere siempre al último ejercicio de los no prescritos. Y ello, independientemente de cuándo se adquirieron los bienes. Además de ello, el importe de las sanciones, en conjunto, puede acabar superando el valor de los bienes y derechos en el extranjero no declarados.


LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL


Sobre la adecuación al Derecho de la Unión de este régimen sancionador, se pronunció recientemente el Abogado General, en su escrito de Conclusiones, no vinculantes para el TJEU. En dicho escrito, legitimó las consecuencias más graves de no presentar en plazo el modelo 720. Ello, viendo con buenos ojos la posibilidad de que se imputara al contribuyente un incremento de patrimonio no justificado en su IRPF, en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, y por el valor de los bienes y derechos no declarados.


El Abogado General solo consideró que esta regla no es necesaria “cuando el intercambio automático y obligatorio de información tributaria es suficiente para permitir a la Administración tributaria española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto” Con ello, dejó abierta la puerta a imponer tal incremento de patrimonio en el resto de supuestos en los no exista información suficiente a disposición de la Administración.


Además, el Abogado General también dio el visto bueno a la sanción del 150% que se aplica sobre la cuota resultante de imputar el incremento de patrimonio no justificado, antes comentado.


Finalmente, el Abogado General sí consideró desproporcionadas las sanciones fijas, asociadas a la falta de presentación del modelo, en los importes de 100 euros por dato, y 5.ooo euros por dato, antes comentados.


Afortunadamente, el TJUE no ha hecho mucho caso a las recomendaciones del Abogado General y ha decidido dejar sin efecto, en bloque, el régimen sancionador asociado a la falta de presentación del modelo 720.


Agradeciendo de antemano su colaboración


El equipo profesional de W Legal Desk, Advocats.


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