Como continuación de la circular informativa del pasado 2 de Enero, finalmente hemos conocido cual es el tratamiento que la Agencia Tributaria Española va a dar a la nueva regulación de los aplazamientos de deuda, contenida en el Real Decreto-ley 3/2016 donde, como ya informamos previamente, se aprobó la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. Como recordaremos, el Real Decreto-Ley 3/2016 aprobado el pasado mes de diciembre, limitaba la posibilidad de aplazar los pagos de IVA y obligaba a los contribuyentes a justificar que las cuotas repercutidas no habían sido realmente pagadas. Recordemos también que el propio Real Decreto-Ley dejaba la incertidumbre en cuanto a la manera en que se podría demostrar debidamente a Hacienda que el cliente no había pagado la factura, pues bien, finalmente la Agencia Tributaria publicó, en el día de ayer, una instrucción interna en la que se aclara que “…las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000€ se tramitarán mediante un proceso automatizado sin necesidad de aportar garantía…”. Concretamente la circular interna de la Agencia Tributaria establece lo siguiente:
“Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales. Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías. En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.”
Por lo tanto, en vista de la circular interna emitida por la Administración Tributaria, queda resuelta la principal duda, estableciéndose que el proceso automatizado de solicitud de aplazamiento se llevará a cabo mediante la presunción de que los aplazamientos que reclamen las pequeñas y medianas empresas así como los autónomos, se considerarán no cobrados. De esta forma, la prueba documental para justificar que no se ha cobrado una factura con IVA repercutido, se sustituirá por una presunción por parte de la Administración de que el cobro de la misma está pendiente, cumpliéndose por tanto de forma automática los requisitos del decreto aprobado el pasado mes de Diciembre. Finalmente, en el caso de que la deuda aplazada sea superior a los 30.000€, la circular interna establece que también se podrán aplazar aunque en el caso de que la deuda sea por IVA, será necesario además acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no has sigo pagadas.
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