Circular No. 1/2019
Área: Fiscal
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS.
Los asesores fiscales deberán informar a Hacienda, a partir del 1 de enero de 2020, en un plazo máximo de 30 días, de la realización de una operación, negocio jurídico o esquema tributario, realizado entre partes que se localizan, al menos, en España y otro Estado miembro de la UE o España y un tercer Estado, cuando cobren por estas operaciones en función del ahorro fiscal obtenido.
Así, se establece en la transposición de la Directiva 2018/822, sobre intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC6) por parte de los intermediarios fiscales (asesores fiscales, abogados o gestores administrativos) de declarar operaciones que pudieran ser consideradas como planificación fiscal.
El Ministerio de Hacienda ha abierto consulta pública previa sobre el texto legislativo, que se mantendrá abierta hasta el próximo 24 de enero de 2019.
Intermediarios
No obstante, todas las operaciones reportables realizadas antes de la entrada en vigor de la transposición y después de la entrada en vigor de la Directiva deberán ser declaradas por los intermediarios.
Ello hace que se deban declarar operaciones realizadas con anterioridad a la aplicación de la transposición legal. También deberán informar de estos mecanismos transfronterizos cuando se les exija una obligación de confidencialidad por parte del cliente o el utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que se busque un beneficio fiscal con la operación.
Por la mera concurrencia del indicio se entenderá que existe planificación fiscal y la obligación de reportar. Sin embargo, existen algunos indicios específicos en los cuales, al igual que los generales, se exige la concurrencia de búsqueda de beneficio fiscal.
Esto último concurre en los indicios vinculados al beneficio principal y en algunos indicios vinculados a operaciones transfronterizas.
Estos indicios específicos pueden estar vinculados al beneficio principal (por ejemplo, la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas) o vinculados a operaciones transfronterizas. Estos signos recogen, con carácter general, situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible en sede del pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en sede del perceptor y hay vinculación entre pagador y perceptor (por ejemplo, se paga un gasto a un contribuyente en otro Estado que tiene un impuesto sobre Sociedades con un tipo de gravamen 0).
Agradeciendo de antemano su atención,
El equipo profesional de W Desk Advocats, S.L.
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