Se debate en la Sentencia del TS Sala 4ª de 16 noviembre de 2016, que aunque se haya previsto en el contrato en cláusula adicional como causa justa de extinción contractual, la pérdida del permiso de trabajo, dicha extinción, deberá ser indemnizada en cualquier caso.
Es decir, que aunque se haya previsto por las partes, amparándose en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se considerará siempre una cláusula abusiva y si se da la pérdida del permiso de trabajo y se pretende la extinción sin indemnización, se considerará despido improcedente con derecho a la indemnización máxima prevista vigente en cada momento.
“No es legítimo establecer en el contrato como cláusula adicional que la pérdida del permiso de trabajo del trabajador extranjero supondrá la extinción del contrato de conformidad con lo establecido en el art. 49.1 b) ET y el Tribunal Supremo lo considera como despido improcedente a todos los efectos”.
Otra cuestión es, que para evitar el coste máximo indemnizatorio se trate la situación sobrevenida (nos referimos al hecho de la pérdida del permiso) como uno de los supuestos amparados por apartado a) del art. 52 ET porque no cabe duda alguna interpretativa, que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero y en ese caso, se deberá tratar como una circunstancia objetiva que lleva aparejada el abono de la indemnización equivalente a los 20 días por año de servicio (evitándose los máximos del improcedente) que debe ponerse a disposición del afectado en el mismo momento que s ele entrega la comunicación extintiva.
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