La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 3 de mayo, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada y confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ País Vasco en fecha 16/09/2014 (recurso 1549/14). La sentencia recurrida considera que para el cómputo del salario diario que debe tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido improcedente, deben tenerse en cuenta conceptos como los seguros de vida y médicos, así como el plan de jubilación del trabajador y los beneficios por la venta de stock options.
El Tribunal Supremo, en diferentes sentencias, al respecto de los seguros pagados a los trabajadores ha concluido que estos se consideran salario en especie por tres consideraciones:
No cabe ninguna duda que el abono del seguro deriva de la existencia de la relación laboral y es una contrapartida a las obligaciones del trabajador.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que ciertamente puede atribuirse a los tres conceptos (seguro de vida; seguro médico; plan de Jubilación)
Más específicamente, la misma Sentencia concreta que a propósito de la determinación de la naturaleza jurídica atribuible, El Tribunal utiliza la legislación tributaria -el art. 42.6 Ley IRPF- para tan sólo corroborar una conclusión que nos viene impuesta con toda claridad por consideraciones estrictamente laborales, y más en concreto por los inequívocos mandatos del art. 26 ET.
Por todo ello debemos concluir, que no cabe duda alguna respecto a la naturaleza salarial de los importes que se abonen por tales conceptos (seguro de vida; seguro médico; plan de Jubilación) y al margen de que sean elementos que sin duda, componen “los denominados sistemas de retribución flexible” que reportan al trabajador un aumento del poder adquisitivo por sus beneficios fiscales, es indiscutible que a la hora de estimar el coste de una indemnización por despido, debe considerarse en su base las percepciones recibidas por tales conceptos.
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