Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril. Permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.
En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.
Desde nuestro punto de vista, la medida introducida es palmariamente insuficiente por los motivos que pasamos a enumerar:
En primer lugar, por su carácter parcial, al dejar fuera a todo aquel obligado que supere los 600.000 euros de volumen de operaciones. Si la fundamentación de la medida, como así recoge la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley, es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones de movilidad que existen en la actualidad, dichas limitaciones afectarán en igual medida a quiénes en 2019 tuvieran un volumen de operaciones de 500.000 euros como a quiénes tuvieron un volumen de operaciones de 700.000 euros.
En segundo lugar, si bien se anunció el estudio de su posible aprobación, esta medida de extensión de los plazos de presentación e ingreso no ha sido acompañada de otras que pudieran permitir que autónomos y PYMES adaptarán su tributación a la situación actual, es decir, por medidas tales como la posibilidad de renunciar en la actualidad al sistema de Módulos en IRPF o el cambio de la modalidad de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades por aquellos contribuyentes que no estén obligados a la modalidad del artículo 40.3 de la Ley 27/2014. Medidas ambas sobre las que se filtró en un primer momento que se estaban valorando por el Ejecutivo.
Por ultimo, a esta medida introducida, en cierta manera, ya tenían acceso los contribuyentes con la aprobación del RD 7/2020 mediante el cual se permitían aplazamientos durante un plazo de 6 meses de los cuales los tres primeros no devengaban intereses.
En este sentido, consideramos insuficiente el desplazamiento temporal del cumplimiento de obligaciones, ya sea de presentación o pago, por lo que entendemos crucial que aquel vaya acompañado de otras medidas adicionales referidas a la tributación efectiva de los contribuyentes.
Agradeciendo de antemano su atención.
El equipo profesional de W Legal Desk, Advocats.
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